Presentación
Principios de guía
Definición de trata de seres humanos
Recuerda
Algunas propuestas
Recursos
Presentación

No a la trata

La primera señal que tuvo esta Asociación de lo que hoy podría ser considerado como una situación de trata de personas, posiblemente se remonte a la década de mediados de los años noventa. Algeciras Acoge colaboraba con otras organizaciones participantes en programas de acogida humanitaria, que facilitaban el traslado de inmigrantes desde Ceuta y Melilla a la Península con su situación administrativa regularizada.

 

La Asociación se encargaba de la recepción en el puerto de Algeciras de estas personas, les informaba de los lugares a donde iban destinadas y el horario de salida del transporte a utilizar. Una llamada desde Ceuta alertaba del paso de una joven nigeriana que, con mucho miedo, decía no querer ir con quienes la esperaban para forzarla a trabajar como prostituta en algún lugar del territorio español o de un país europeo, ella desconocía ese dato.

En esos mismos años, también son atendidas en la Asociación algunas mujeres nigerianas que hacían el trayecto en sentido contrario. Habiendo llegado a Algeciras procedentes de Alemania, pretendían pasar a Ceuta para una vez allí beneficiarse de esos programas de acogida, retornar a la Península con permiso de residencia y regresar a Alemania para seguir con “su trabajo”.

 

A partir del verano del 2.000, la cara violenta de la trata de seres humanos se va haciendo muy presente para la Asociación y se pasa del conocimiento de casos individuales y aislados, a conocer grupos de mujeres que comparten una misma historia. Mujeres jóvenes, subsaharianas, principalmente originarias de Nigeria, algunas embarazadas o con bebés, que en un ambiente de confianza relatan pormenores de su viaje “organizado”: oferta de trabajo falsa, deuda contraída, violaciones sufridas en el camino, “marido” del viaje, amenazas, miedo al “yuyu”, secuestro a su llegada, control de la “madame”, papel jugado por otras y otros compatriotas durante el viaje o en territorio europeo, prostitución forzada, palizas, etc.

A lo largo de los años, han sido atendidas mujeres cuyas historias y hechos revelaban indicios de trata; mujeres de diversas nacionalidades (colombiana, brasileña, marroquí, rumana, camerunesa, nigeriana, costamarfileña, eritrea, nicaragüense, boliviana, rusa), algunas identificadas formalmente, en algunos casos con reconocimiento del estatus de “testigo protegido”, con procesos judiciales abiertos; además de algunos hombres y personas trans. La finalidad de la trata más repetida ha estado relacionada con el comercio sexual, no obstante, también se ha tenido conocimiento de casos cuyo fin era la servidumbre doméstica o la mendicidad forzada.  

 

Aunque con su apertura en el año 2.003 ya suponía una preocupación manifiesta para la Asociación, desde el año 2.009 Algeciras Acoge ha dedicado especial esfuerzo a la Detección de posibles víctimas de trata a través de las entrevistas realizadas a mujeres y hombres en el Centro de Internamiento de Extranjeros (C.I.E.) de Algeciras.

 

A partir de 2.014, en colaboración con otra entidad, complementando mutuamente las materias de especialización de cada una, se traslada esta misma labor de Detección de potenciales víctimas de trata a los diferentes espacios en que se ejerce la prostitución.

 

Y por supuesto, la Detección de indicadores de trata es un eje transversal en todas las acciones desarrolladas por Algeciras Acoge, ya lo sean de manera presencial o por medios telemáticos y telefónicos, prestando una atención diferenciada a menores y jóvenes que migran sin referentes familiares. 

Principios guía

Se parte de estos principios generales:

La trata de personas es una gravísima violación de los derechos humanos, en particular, del derecho a la vida, a la integridad física y a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En toda actuación prima la protección de los derechos humanos de las víctimas y el centrarse en sus necesidades sobre cualquier otro interés.

La trata es una realidad compleja que debe abordarse desde una perspectiva multidisciplinar, de manera coordinada y propiciando una atención integral.

Se parte de:

Enfoque de Derechos Humanos

Enfoque de Género

Enfoque de Protección de la Infancia y Adolescencia (NNA)

Enfoque de Interseccionalidad

Enfoque de Empoderamiento

Enfoque de Interculturalidad

Enfoque de Transnacionalidad

Enfoque de Ética

Definición de trata de seres humanos

1. … sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.

b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.

c) La explotación para realizar actividades delictivas.

d) La extracción de sus órganos corporales.

e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.

4. … pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:
a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;

b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.
Y teniendo en cuenta el lugar geográfico en que la Asociación desarrolla sus actuaciones de Detección, zona costera de entrada de inmigración irregular, se resalta lo recogido en el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en su apartado III.- 4. “A efectos de este Protocolo se entenderá por víctima de trata de seres humanos cualquier persona física de la que existan indicios razonables de que haya sido objeto de la conducta descrita en los apartados anteriores, aún cuando la explotación no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la supuesta víctima.”

Recuerda

Si estás ante una posible víctima de trata, estás ante una persona que:

Puede haber sufrido de forma reiterada abuso, humillación, violencia sexual, psicológica y física.

Puede haber vivido realidades tan crueles, inhumanas o degradantes como secuestro, esclavitud, tortura, confinamiento, violación, sometimiento, etc.

Por eso:​

Escúchala como una presunta víctima y no como una presunta farsante.

Algunas propuestas

En base a la realidad conocida y que de manera especial muestra la trata de seres humanos en esta Frontera Sur, la Asociación Algeciras Acoge propone lo siguiente:

Que sea un Órgano civil de la Administración, no perteneciente al Ministerio del Interior, el que sea responsable de la identificación de las víctimas de trata.

No puede ser responsable de la identificación formal de las víctimas, el órgano que se encarga de las expulsiones y de la persecución del delito, pues bajo cualquier premisa debe primar la protección de la víctima.

Presencia letrada en las entrevistas de la UCRIF para la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, del mismo modo que se hace en las entrevistas de asilo/protección internacional.

Disponibilidad de un número de teléfono para la denuncia de las víctimas que sea fácilmente memorizable, de 3 cifras (similar al 016) y que tenga cobertura en toda Europa atendiendo a la gran movilidad que caracteriza a las redes de trata en la utilización de sus víctimas.

Equipo multidisciplinar en zonas de llegada que puedan detectar casos de vulnerabilidad de cualquier tipo; que haya una detección temprana y derivación a recursos especializados.

Ley Integral de protección a las víctimas de trata de seres humanos que recoja todas las modalidades de explotación.

Recursos

Emergencia Europea
112
(24 horas)
Policía nacional
900 10 50 90
(UCRIF, 24 horas)
Guardia Civil
062
(Policia judicial)
“La trata de personas es una forma de esclavitud moderna, una violación de los derechos humanos que constituye un delito contra la seguridad humana y contra la seguridad del Estado.

(Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito)